martes, 6 de marzo de 2012

Ley del Servicio Doméstico

Desde el pasado 1 de Enero las trabajadoras del servicio doméstico han pasado a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.
Aunque sólo haga una hora a la semana, el empleador dará de alta al trabajador y comunicará la retribución que le abona. Deberá acudir a una oficina de la Seguridad Social y rellenar un formulario, sin coste alguno, donde se informa de la persona contratada, las horas que hace y su salario. También se puede hacen "online" a través de la www.seg-social.es. Hasta el 30 de Junio hay tiempo para realizar los trámites en la Seguridad Social.
La cuota se paga en función del salario que recibe la empleada, conforme a 15 tramos de base de cotización.


Deberá dar un número de cuenta en la SS, donde cada mes le descontarán el importe.
Siempre que el empleado vaya a trabajar más de 4 semanas seguidas, hay que hacer contrato por escrito. El Ministerio de Trabajo facilita un modelo en su página www.mtin.es. Hay tiempo hasta el 31 de diciembre para formalizar el contrato, que deberá presentarse luego en una Oficina de Empleo.
Tiene que dar una nómina firmada cada mes. Hay un modelo de ésta - así como para otros trámites- en www.mtin.es.
El empleado tiene derecho a pagas extras y vacaciones. Si es un empleado fijo, el importe de las extras, sumado a su salario, tiene que llegar como mínimo al Salario Mínimo Interprofesional anual (8.979,60 €). Si es trabajador discontinuo, la parte proporcional a las horas que haga.
El mínimo a pagar por hora es de 5.02 €. La retribución mensual por jornada completa se equipara, al menos, al salario mínimo (641,41 €).
Si la empleada se pone enferma, el empleador abonará el subsidio por Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral desde el cuarto día de la baja en el trabajo hasta el octavo, ambos inclusives. Desde el noveno, la baja será abonada por la SS. 
Hasta el 30 de Junio, cuando se hará efectiva la integración del Régimen Especial de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, pagará 5 días de la baja. A partir de esa fecha, la SS asumirá el coste total de la baja. Si una empleada sufre un accidente laboral después de esa fecha sin estar dada de alta, y queda incapacitada, el empleador podría tener que asumir el pago de una pensión vitalicia.
No hay prevista ninguna deducción para los empleadores en su declaración de la Renta.
No se puede tener trabajando como empleada del hogar a una persona autónoma.
El empleador está obligado a hacer contrato por escrito.
Por el momento, no se podrá percibir la prestación de desempleo. Una comisión está estudiando si es viable que pueda llegar a cobrarse.
Si ha cotizado el número de años que exige la ley podrá jubilarse.
En caso de despido, le correspondería 20 días por año trabajado si es un despido improcedente. En el caso de que quieran prescindir de sus servicios (tienen que notificárselo por escrito previamente) le corresponden 12 días por año (antes eran 7).
Los incrementos salariales deben fijarse de común acuerdo por las partes, pero, a falta de pacto, el incremento será el que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que se haga la revisión.

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