lunes, 17 de enero de 2011

Habilitación de zonas para fumar. Ley antitabaco

1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes
espacios o lugares:
a) Centros de atención social.
b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una
superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados,
salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba
fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el
horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho
años, salvo en los espacios al aire libre.
e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de
representación o proyección.
f) Aeropuertos.
g) Estaciones de autobuses.
h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.
j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas,
fuera de los supuestos enumerados en el artículo 7.
2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado
anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial,
con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad
y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no
fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y
sean mayores de dieciséis años.
c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o
mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la
total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a
que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar,
como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En
ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los
espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie
superior a trescientos metros cuadrados.
Página 167 En los lugares designados en la letra b) del apartado 1 de este artículo, se
podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores.
e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el
espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una
de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito,
en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco.
En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos,
se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.
3. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente
artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.

Prohibición total de fumar. Ley antitabaco.

Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la
normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho
público.
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c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
d) Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo
de enseñanza.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre
que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al
aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración
situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea
cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo
establecido en esta Ley.
h) Centros de atención social para menores de dieciocho años.
i) Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho
años, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el
que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan
alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público
de reducido tamaño.
Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una
extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte
de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras,
estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías
aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por
decisión de su titular, se prohíba fumar.

El Patronato de Turismo se asoma a las redes sociales para promocionar El Bierzo

El Patronato de Turismo del Bierzo dispone desde la semana pasada de una página en las redes sociales Facebook y Twiter, denominada El Bierzo. Esencia del Noroeste y a la que, hasta el momento, 107 personas han mostrado su apoyo pinchando en la casilla “me gusta”. La página ha sido creada por Sotur (Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León), con motivo de la Feria Internacional de Turismo Fitur 2011, pero permanecerá activa posteriormente como medio de contacto del Patronato con las personas usuarias de las redes sociales.
El Bierzo. Esencia del Noroeste nace con la intención de ser un medio interactivo de participación ciudadana, donde los usuarios y usuarias puedan realizar comentarios sobre rutas, rincones favoritos del Bierzo, gastronomía, etc.

La página también contará con fotografías del Bierzo y material divulgativo del propio Patronato. Quienes deseen enviar sus propias fotos de paisajes de la comarca lo podrán hacer al correo mvidal@ccbierzo.com .Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla , expresando su consentimiento de que sean publicadas en la página de facebook “El Bierzo. Esencia del Noroeste”.

Fuente: bierzodiario.com

La asociación de enoturismo organiza un nuevo curso de formación para bodegas

La Asociación para el Desarrollo del Enoturismo en El Bierzo inicia mañana martes su cuarto curso de formación dirigido a los responsables de la actividad enoturística de las bodegas socias de la Ruta del Vino. El curso tiene como objetivo formar y capacitar a las personas que trabajan en las bodegas para afrontar la nueva faceta de actividad que supone el recibir visitas de turistas en sus instalaciones. De esta forma, se les proporcionarán a los asistentes herramientas técnicas y prácticas necesarias para que consigan trasmitir y contar mejor que es lo que les hace diferentes y únicos en cada una de sus bodegas, y así incrementar las ventas de vino y mejor posicionamiento de su marca.
Los organizadores del curso consideran de gran importancia la percepción que el turista tiene del destino, y creen que si se mejoran los servicios, ofreciendo calidad y profesionalidad, se mejorará la Imagen de la ruta y en consecuencia, la percepción general que se lleva el turista del territorio del Bierzo.

El curso será impartido por profesionales en diferentes campos del sector turístico y del vino, íntimamente relacionados con el territorio, la cultura y la Denominación de Origen Bierzo, y que cuentan con amplia experiencia en el sector del enoturismo.

Fuente: bierzodiario.com