viernes, 29 de abril de 2011

Ayudas a proyectos de inversión generadores de empleo 2011 (MINER)

BOP nº 101 de 28 abril de 2011

Plazo de la ayuda: del 29/04/2011 al 29/06/2011

Convocatoria para el año 2011 de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, para el ejercicio 2011.
Proyectos susceptibles de ayuda:
1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Actividades subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.

f) Empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) Nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

g) Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera llevada a cabo por empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

h) Empresas en crisis. A estos efectos se considerará empresa en crisis si cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, en su artículo 1.7:

1- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de un cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

2- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de
la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

3- Para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a estos efectos, empresa en crisis durante ese período, salvo que cumpla las condiciones en el nº 3 anterior.


2. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.

No hay comentarios:

Publicar un comentario