Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que establece un sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. (BOE 6 de agosto de 2010)
Entrada en vigor:
• A los tres meses de su publicación en el BOE (noviembre de 2010).
¿Qué requisitos debo cumplir?:
• Cesar la actividad como trabajador/a autónomo.
• Estar afiliados y tener cubierta la protección por contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
• Los/as autónomos/as que tengan cubierta esta contingencia deberán cotizar un 1,7% más (entorno a 15 € más al mes para una base reguladora de 860€/mes).
• Los/as autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional tendrán que solicitar esta cobertura antes del 30 de octubre de 2010.
• Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad ( doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese).
• Hallarse al corriente del pago de las cuotas a la seguridad social (de no estar al corriente en el pago, se podrá actualizar éste en el plazo de un mes).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
- El reconocimiento de la prestación se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad.
Cuantía:
- 70% de la base reguladora.
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