miércoles, 1 de septiembre de 2010

Los autónomos ya pueden cobrar el paro

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que establece un sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. (BOE 6 de agosto de 2010)

Entrada en vigor:

• A los tres meses de su publicación en el BOE (noviembre de 2010).

¿Qué requisitos debo cumplir?:

• Cesar la actividad como trabajador/a autónomo.

• Estar afiliados y tener cubierta la protección por contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

• Los/as autónomos/as que tengan cubierta esta contingencia deberán cotizar un 1,7% más (entorno a 15 € más al mes para una base reguladora de 860€/mes).

• Los/as autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional tendrán que solicitar esta cobertura antes del 30 de octubre de 2010.

• Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad ( doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese).

• Hallarse al corriente del pago de las cuotas a la seguridad social (de no estar al corriente en el pago, se podrá actualizar éste en el plazo de un mes).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

- El reconocimiento de la prestación se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad.

Cuantía:

- 70% de la base reguladora.

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