lunes, 4 de marzo de 2013

RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANIA EN CASTILLA Y LEON


En Castilla y León hay una ayuda que es muy poco conocida se llama Renta garantizada de ciudadanía
Es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura como renta familiar. Su finalidad es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social. La renta garantizada de ciudadanía complementará los ingresos que tuviera la unidad familiar en su conjunto hasta el importe que le pudiera corresponder. Tiene carácter subsidiario respecto a prestaciones de cualquier sistema público de protección, debiéndose haber agotado aquellas prestaciones a las que se pudiera tener derecho. Se establecen unos requisitos generales para todos los miembros de las unidades familiares o de convivencia y otros específicos para el titular de la prestación.

Requisitos del titular:
Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en Castilla y León con un año de antelación a la presentación de la solicitud.
Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años.
No ser perceptor de prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro sistema público de protección, excepto las mujeres víctimas de violencia de género con hijos que perciban la Renta Activa de Inserción (RAI). No residir en centros.

Requisitos de los miembros de las unidades familiares o de convivencia:
Carecer de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender las necesidades básicas.
Estar inscritos como demandante o mejora de empleo todos los miembros en edad de trabajar salvo las excepciones contenidas en la Ley.
Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de Castilla y León.
Cuando existan menores en edad de cursar enseñanzas obligatorias, se deberán haber dispuesto todas las condiciones y medios necesarios para que reciban dicha educación.
Haber agotado la percepción de todas las prestaciones públicas que pudieran tener derecho o haberlas solicitado y resuelto su denegación.
La cuantía básica de la prestación es del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) hasta un máximo del 130%. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia, distinto del titular, se reconocerán los siguiente complementos:

• El 25% de la cuantía básica por el primer miembro.
• El 15% de la cuantía básica por el segundo miembro.
• El 10% de la cuantía básica por el tercero y siguientes.

Obligaciones de los beneficiarios:
Facilitar la actuación de los técnicos.
Solicitar todas las prestaciones a las que pudieran tener derecho.
No rechazar oferta de trabajo y mantenerse inscritos como demandantes o mejora de empleo.
Disponer todas las condiciones y medios necesarios para que los destinatarios menores de edad reciban la educación obligatoria.
No practicar la mendicidad.
Comunicar cualquier cambio en las circunstancias económicas o personales que se produzcan en la unidad familiar.
Cumplir los compromisos pactados en el Proyecto Individualizado de Inserción.

Para informarse sobre si tiene derecho a alguna prestación, consultar las páginas siguientes.

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