El Servicio Recaudatorio de la Excma. Diputación de León, pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que:
Durante el periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 10 de Enero de 2011, se realizará la COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO de los siguientes tributos y exacciones de la expresada entidad local:
TASA GESTIÓN DE RESIDUOS 2009
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de sus recibos deberán personarse en cualquiera de las Entidades de Depósito Colaboradoras (Bancos y Cajas de ahorro) que figuran al dorso de los documentos de COBRO/AVISO DE PAGO, a efectuar el ingreso correspondiente, presentando dichos documentos que recibirán por correo en su domicilio.
El citado documento ingresado, solamente tendrá carácter liberatorio del pago, una vez validado por las citadas Entidades Colaboradoras (Bancos y Cajas de Ahorros).
De no recibir en su domicilio el citado documento de pago, o en caso de extravío antes de efectuar el ingreso, se proporcionará un duplicado en cualquiera de las Oficinas Recaudatorias de la Diputación de León, hasta el día señalado como final del periodo voluntario de pago.
Se acuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación y gestión de cobro de los recibos a través de Entidades Bancarias, Cajas de ahorro Confederadas y Cooperativas de Crédito Calificadas.
Se advierte que el día siguiente de transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo, y en su caso, de las constas del procedimiento de apremio para las deudas no ingresadas.
Durante el periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 10 de Enero de 2011, se realizará la COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO de los siguientes tributos y exacciones de la expresada entidad local:
TASA GESTIÓN DE RESIDUOS 2009
Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de sus recibos deberán personarse en cualquiera de las Entidades de Depósito Colaboradoras (Bancos y Cajas de ahorro) que figuran al dorso de los documentos de COBRO/AVISO DE PAGO, a efectuar el ingreso correspondiente, presentando dichos documentos que recibirán por correo en su domicilio.
El citado documento ingresado, solamente tendrá carácter liberatorio del pago, una vez validado por las citadas Entidades Colaboradoras (Bancos y Cajas de Ahorros).
De no recibir en su domicilio el citado documento de pago, o en caso de extravío antes de efectuar el ingreso, se proporcionará un duplicado en cualquiera de las Oficinas Recaudatorias de la Diputación de León, hasta el día señalado como final del periodo voluntario de pago.
Se acuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación y gestión de cobro de los recibos a través de Entidades Bancarias, Cajas de ahorro Confederadas y Cooperativas de Crédito Calificadas.
Se advierte que el día siguiente de transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo, y en su caso, de las constas del procedimiento de apremio para las deudas no ingresadas.
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