
Para ser beneficiario de estas ayudas será necesario reunir los
siguientes requisitos:
- Ser mayor de 5 años de edad.
- Residencia efectiva en Ponferrada, con una antigüedad mínima de año a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a la movilidad.
En el caso de menores de edad beneficiarios de este tipo de ayuda, es ecesario que sus padres o tutores acrediten la residencia efectiva en Ponferrada, en los términos expresados en esta disposición.
En el caso de familias monoparentales, en las que medie separación ó divorcio, bastará con que acredite su residencia efectiva el progenitor que tenga la guardia y custodia del menor, extremo que habrá ue acreditar fehacientemente. El contenido de este artículo será e aplicación tanto a las parejas de hecho, como los matrimonios legalmente
constituidos.
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias municipales.
- Tener reconocida la condición legal de minusvalía por el organismo ompetente de la Junta de Castilla y León.
- Padecer una discapacidad que afecte gravemente a la movilidad, de tal manera que objetivamente considerada, impida o dificulte utilizar los transportes públicos colectivos.
- El beneficiario, no podrá disponer de licencia para conducir y ser titular de vehículo adaptado. En el caso de menores de edad, ningún otro miembro de la unidad familiar, podrá constar como titular de vehículo.
- Para los trabajadores por cuenta ajena, no tener reconocidos derechos de naturaleza análoga por convenio colectivo, contrato laboral otro título acreditativo del mismo.
- No tener reconocido éste o cualquier otro beneficio análogo por esta u otra Administración Pública, organismo dependiente o entidad privada sin ánimo de lucro.
- No ser beneficiario de al Ayuda de Movilidad para Mayores o discapacitados para el uso del transporte colectivo dentro del “Plan Viaja Gratis” del Ayuntamiento de Ponferrada.
- Que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 4 veces el I.P.R.E.M. en cómputo anual, vigente en el ejercicio impositivo de referencia.
El importe de estas ayudas no podrá rebasar los 360 €/año y beneficiario.
Plazo de la ayuda: del 20/05/2010 al 15/09/2010
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