A) Gastos corrientes:
1.– Atención temprana. La cuantía de esta ayuda será el 100% del coste, con el límite de 165 € mensuales.
2.– Ayudas complementarias:
2.1. Transporte para personas con discapacidad residentes en núcleos de población rurales:
2.1.1. Transporte para atención temprana. La cuantía de esta ayuda será el 100% del coste, con el límite de 80 € mensuales.
2.1.2. Transporte a centros de día de atención a personas con discapacidad, en desplazamientos de, al menos tres días a la semana durante un máximo de once meses al año y siempre que el transporte que preste el Centro no esté siendo financiado por la Gerencia de Servicios Sociales. La cuantía máxima será de 80 € mensuales.
B) Gastos de inversión:
Se subvencionará, como máximo, el 75% del coste real, sin rebasar las cuantías que se indican a continuación.
1.– Ayudas para la movilidad y comunicación.
1.1. Aumento de la capacidad de desplazamiento y autonomía personal:
1.1.1.Adaptación de vehículos de motor (incluyéndose la instalación de caja de cambios automática cuando se requiera).
Se considerarán adaptaciones todos los cambios o equipamientos necesarios del vehículo para que la persona con discapacidad pueda conducir. También tienen esta consideración los elementos que faciliten el acceso al vehículo y los anclajes de seguridad necesarios para la persona con discapacidad.
Las cuantías máximas serán:
– para la adaptación de la conducción: 760 €.
– para la adaptación del acceso al vehículo: 760 €.
1.2. Realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario con carácter definitivo, siempre que eliminen los obstáculos a su movilidad, comunicación y relación con el entorno, facilitando su normal desenvolvimiento en la vida diaria.
En el caso de colocación de ascensores o plataformas salva-escaleras en los elementos privativos de las viviendas particulares, la obra se incluirá en este concepto y el coste del ascensor o de la plataforma salva-escaleras se podrá subvencionar como ayuda técnica.
Quedan excluidas las obras o adaptaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
Conceptos subvencionables en esta convocatoria:
1.2.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado (1 por vivienda). La
cuantía máxima será de 1.900 €.
1.2.2. Adaptación de habitaciones para que sean accesibles (máximo 2 habitaciones
por vivienda). La cuantía máxima será de 650 € por habitación.
1.2.3. Construcción o colocación de rampas o eliminación de peldaños. La cuantía
máxima será de 650 €.
1.2.4. Colocación de pasamanos o barandilla. La cuantía máxima será de
350 €.
1.2.5. Ensanche y cambio de puertas. La cuantía máxima será de 650 €.
1.2.6. Colocación de puertas automáticas. La cuantía máxima será de 650 €.
1.2.7. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado. La cuantía máxima será de
1.600 €.
1.2.8. Obras para la instalación de un ascensor o de una plataforma salva-escaleras
en vivienda individual. La cuantía máxima será de 1.500 €.
1.3. Otras ayudas técnicas:
1.3.1. Ascensor para vivienda individual (no se financiarán por este concepto los
pertenecientes a espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad
horizontal). La cuantía máxima será de 10.100 €.
1.3.2. Camas articuladas con somier, manuales o eléctricas. La cuantía máxima
será de 1.200 €.
1.3.3. Somier articulado. La cuantía máxima será de 500 €.
1.3.4. Colchón anti-escaras. La cuantía máxima será de 300 €.
1.3.5. Grúa con arnés. La cuantía máxima será de 1.100 €.
1.3.6. Adaptación de ordenador personal mediante elementos periféricos que
faciliten la accesibilidad (sólo podrán ser solicitada por personas con
deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de
comunicación). La cuantía máxima será de 400 €.
1.3.7. Plataforma salva-escaleras o elevador para vivienda individual (no se
financian por este concepto las instalaciones en espacios comunes de
inmuebles en régimen de propiedad horizontal). La cuantía máxima será de
7.100 €.
1.3.8. Rampa telescópica. La cuantía máxima será de 600 €.
1.3.9. Silla o asiento de baño o ducha. La cuantía máxima será de 760 €.
1.3.10. Teléfono con adaptaciones. La cuantía máxima será de 200 €.
1.3.11. Carro de ducha o baño. La cuantía máxima será de 1.100 €.
1.3.12. Oruga salva-escaleras. La cuantía máxima será de 4.100 €.
1.3.13. Bipedestador. La cuantía máxima será de 1.100 €.
1.3.14. Procesador de palabras o «mobil speak». La cuantía máxima será de
1.600 €.
Plazo de la ayuda: del 30/07/2010 al 30/09/2010
1.– Atención temprana. La cuantía de esta ayuda será el 100% del coste, con el límite de 165 € mensuales.
2.– Ayudas complementarias:
2.1. Transporte para personas con discapacidad residentes en núcleos de población rurales:
2.1.1. Transporte para atención temprana. La cuantía de esta ayuda será el 100% del coste, con el límite de 80 € mensuales.
2.1.2. Transporte a centros de día de atención a personas con discapacidad, en desplazamientos de, al menos tres días a la semana durante un máximo de once meses al año y siempre que el transporte que preste el Centro no esté siendo financiado por la Gerencia de Servicios Sociales. La cuantía máxima será de 80 € mensuales.
B) Gastos de inversión:
Se subvencionará, como máximo, el 75% del coste real, sin rebasar las cuantías que se indican a continuación.
1.– Ayudas para la movilidad y comunicación.
1.1. Aumento de la capacidad de desplazamiento y autonomía personal:
1.1.1.Adaptación de vehículos de motor (incluyéndose la instalación de caja de cambios automática cuando se requiera).
Se considerarán adaptaciones todos los cambios o equipamientos necesarios del vehículo para que la persona con discapacidad pueda conducir. También tienen esta consideración los elementos que faciliten el acceso al vehículo y los anclajes de seguridad necesarios para la persona con discapacidad.
Las cuantías máximas serán:
– para la adaptación de la conducción: 760 €.
– para la adaptación del acceso al vehículo: 760 €.
1.2. Realización de obras con adquisición y/o adaptación de útiles en la vivienda habitual del beneficiario con carácter definitivo, siempre que eliminen los obstáculos a su movilidad, comunicación y relación con el entorno, facilitando su normal desenvolvimiento en la vida diaria.
En el caso de colocación de ascensores o plataformas salva-escaleras en los elementos privativos de las viviendas particulares, la obra se incluirá en este concepto y el coste del ascensor o de la plataforma salva-escaleras se podrá subvencionar como ayuda técnica.
Quedan excluidas las obras o adaptaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
Conceptos subvencionables en esta convocatoria:
1.2.1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado (1 por vivienda). La
cuantía máxima será de 1.900 €.
1.2.2. Adaptación de habitaciones para que sean accesibles (máximo 2 habitaciones
por vivienda). La cuantía máxima será de 650 € por habitación.
1.2.3. Construcción o colocación de rampas o eliminación de peldaños. La cuantía
máxima será de 650 €.
1.2.4. Colocación de pasamanos o barandilla. La cuantía máxima será de
350 €.
1.2.5. Ensanche y cambio de puertas. La cuantía máxima será de 650 €.
1.2.6. Colocación de puertas automáticas. La cuantía máxima será de 650 €.
1.2.7. Adaptación de cocina y mobiliario adaptado. La cuantía máxima será de
1.600 €.
1.2.8. Obras para la instalación de un ascensor o de una plataforma salva-escaleras
en vivienda individual. La cuantía máxima será de 1.500 €.
1.3. Otras ayudas técnicas:
1.3.1. Ascensor para vivienda individual (no se financiarán por este concepto los
pertenecientes a espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad
horizontal). La cuantía máxima será de 10.100 €.
1.3.2. Camas articuladas con somier, manuales o eléctricas. La cuantía máxima
será de 1.200 €.
1.3.3. Somier articulado. La cuantía máxima será de 500 €.
1.3.4. Colchón anti-escaras. La cuantía máxima será de 300 €.
1.3.5. Grúa con arnés. La cuantía máxima será de 1.100 €.
1.3.6. Adaptación de ordenador personal mediante elementos periféricos que
faciliten la accesibilidad (sólo podrán ser solicitada por personas con
deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de
comunicación). La cuantía máxima será de 400 €.
1.3.7. Plataforma salva-escaleras o elevador para vivienda individual (no se
financian por este concepto las instalaciones en espacios comunes de
inmuebles en régimen de propiedad horizontal). La cuantía máxima será de
7.100 €.
1.3.8. Rampa telescópica. La cuantía máxima será de 600 €.
1.3.9. Silla o asiento de baño o ducha. La cuantía máxima será de 760 €.
1.3.10. Teléfono con adaptaciones. La cuantía máxima será de 200 €.
1.3.11. Carro de ducha o baño. La cuantía máxima será de 1.100 €.
1.3.12. Oruga salva-escaleras. La cuantía máxima será de 4.100 €.
1.3.13. Bipedestador. La cuantía máxima será de 1.100 €.
1.3.14. Procesador de palabras o «mobil speak». La cuantía máxima será de
1.600 €.
Plazo de la ayuda: del 30/07/2010 al 30/09/2010
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